El alquiler es el nuevo mercado favorecido por las ventajas fiscales. Ante la nueva declaración de la renta de este 2010, tanto propietarios e inquilinos tendrán la capacidad para deducirse por varios aspectos.
El propietario podrá desgravarse por los intereses y costes de financiación (escrituras, registro, etc.) en la compra de la vivienda alquilada, por intereses y gastos de financiación en el mobiliario de la vivienda, por impuestos y tasa estatales (IBI, las tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, los gastos de comunidad…), por gastos en la formalización del alquiler, por costes en conservación y reparación, por costes en servicios y suministros, entre otros.
No obstante, a partir de 2011 se introducirán algunas modificaciones en la deducciones fiscales que no afectarán a los alquileres contratados antes de esta fecha. Para empezar, habrá cambios en la edad del inquilino. Si éste tiene entre 18 y 30 años esta reducción podrá llegar al 100%, esto es, el propietario tendrán total libertad para no pagar impuestos por estos alquileres.
La deducción fiscal por el alquiler se igualará a la actual desgravación fiscal por la compra de vivienda habitual y el inquilino con un base imponible inferior a 24.170,20 euros anuales podrá deducir el 10,05% en el tramo estatal del impuesto.
Los propietarios que alquilen un inmueble como vivienda podrán aplicar sobre el rendimiento neto una reducción del 60% (mientras que hasta ese momento era sólo el 50%).
fuente: finanzas.com

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